DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por la ciudadana GLADYS TERESA GARCES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.464.387, domiciliada en la Avenida 6 entre Calles 34 y 35, Sector Juventud, frente al Club Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por los abogados Hernán Marín y Carlos Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.513.694 y V-7.507.528, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.702 y 151.794, respectivamente; contra la ciudadana EMMA YOLANDA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.247.203, domiciliada e.....