Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALBA BERNAIDA YUSTIZ y HERNAN ANTONIO RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 13.984.811 y V-12.726.988, debidamente asistidos por el abogado MARIELIS OROPEZA, Inpreabogado Nº 73.667. En consecuencia, con respecto a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cinco (05) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de la niña será ejercida po.....