DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadana: OMAIRA JOSEFINA PERFETTI DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.4.127.555, domiciliada en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, o a su apoderado Judicial, abogado en ejercicio: Carlos Beltrán Barrios Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.573.266, e inscrito en el inpreabogado con el Nº8.215; así mismo se acuerda notificar a la fiscal séptimo del Ministerio Público de este estado, sobre la presente perención.