ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 7/2/2008, de 16 años de edad a los ciudadanos WENDY MILAGRO CARRION GONZALEZ y EDGAR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº 18.303.625 y 18.548.779, domiciliados en el sector Ruiz pineda, calle 1, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de tíos maternos, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente deberá permanecer en el hogar de los prenombrados ciudadanos, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.