Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el abogado Samuel David Ramos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 208.362, actuando en representación de la ciudadano Ciudadana INES ANDREINA PIÑA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.301.758, en contra del Ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.749, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intu.....