Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ORLANDO JOSE LOZADA MORENO y MARIELA DEL CARMEN MANZANO DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.626.199 y 15.778.848 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2, S/N, sector La Madrileña, frente al local evangélico, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 8 S/N, sector la Moraima, Barrio El Jebe, al lado de la capilla San Rafael, Municipio Iribarren estado Lara, asistidos por el Abg. MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA,.....