En consecuencia, con respecto al adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales cuyo monto será entregado directamente a la madre del adolescente, en forma continua y consecutiva. En cuanto a los gastos que generen por concepto a calzado, vestidos, medicinas, asistencia médica, recreación, útiles y uniformes escolares, cada padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos, previo presupuesto y presentación de facturas, Con respecto al mes de diciembre cada uno de los padres, cancelara un una proporción del cincuenta por ciento lo relacionado a ropa para estrenos y calzado propio de la época. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia para el padre de manera amplia, siempre y cuando no perturbe el desarrollo psíquico y e.....