Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
ÚNICO: Se declara improcedente la Recusación presentada por la abogado: NIURKA ESMERALDA MORÓN JÁYARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.710, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 113.345, apoderada judicial del ciudadano: MIGUEL CIERI DI PENTIMA, parte accionante en la causa contenida en el expediente (A-0181), contra la Juez provisoria, abogado: LINDA LUGO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.950.901, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 107.039, encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. En Consecuencia se ordena Remitir las resultas de lo proveído al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrar.....