DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA de LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.048 y MARCELO RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.216.812, contraído entre ellos en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud, que corre inserta al folio tres (03) del expediente, signada con el número ciento cuarenta y uno (141), del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....