En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUIS ALFONSO PRIETO FLORES Y OLGA BEATRIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número 9686729 y 11277180, respectivamente. En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fecha 15/3/2002, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre quien fijará su residencia frente a la troncal 11 sector la Paragua del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el.....