DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos por los ciudadanos OSVALDO TERCERO SAGÚES GÓMEZ y JULIETA MILAGROS MIRALLES GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.300.792 y 4.483.649 respectivamente; asistidos por la abogada KARELYS YOCXIBETH TOVAR VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 208.148; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 28 de mayo de 19994, ante la extinta Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 26, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio 2 y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Registro Principal d.....