Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA OTORGAR TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, en la solicitud efectuada por los ciudadanos HECTOR ALEXIS SEVILLA y DARSY JOSEFINA ESCOBAR de SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.853.060 y V-22.069.014, domiciliados en la Calle La Esperanza, Urbanización El Paraíso, Sector El Jobito Arriba, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 3944, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena devolver la documentación original cursante a los folios tres (03), once (11), doce (12) y catorce (14), del pre.....