DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignado por la Apoderada Judicial del Actor, quien presento escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus vtos, con Nueve (09) anexos marcadas con las letras y números: "CI", ""Carta de Despido", "Poder","MA","NCND","3042202,725837","RL1","RL2","RL3" y "RP"; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 95 de la citada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar mediante Oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica .....