Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, la cual será, la ciudadana DILIA PASTORA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.011, en virtud de que el progenitor de la niña antes mencionada, ciudadano WILLIAN JOSE COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.204, domiciliado en la Urbanización Prados de Calavera, Las Tunitas, casa Nº J-2, municipio Nirgua, estado Yaracuy; contraerá matrimonio próximamente con la ciudadana MAGLYS ADELAIDA REYES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.941