Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y OTRAS AUTORIZACIONES JUDICIALES, interpuesta por la ciudadana JHOEELYN DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.912, asistida por la abogada MARIANA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.075, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEMORON, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del crit.....