Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WOLLMIR TIRADO ARMELLA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/07/1980, natural de San Felipe, soltero, de oficio mototaxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.110.859, residenciado en Sector La Morita Nueva, Sector 2, calle 9, Casa N° 15, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN UNA CANTIDAD MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal, po.....