este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LIREHTT DEL VALLE CASTILLO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.701.291; sobre unas bienhechurías en un lote terreno municipal, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (198,02Mts²), ubicado en la Carrera 1 esquina Calle 3, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son: NORTE: En línea 20,10 metros con la Carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de 21,55 metros, con vivienda que es ó fue de la Familia Silva; ESTE: en línea de 9,22 metros, con vivienda que es ó fue de Joaquín I.....