De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.395.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, específicamente en las denominadas Capítulo I De La Prueba Por Escrito, en lo que respecta a los particulares QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO, Capítulo II De La Prueba De Informes, en sus particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO. NOVENO Y DECIMO, Capítulo IV De La Prueba De .....