sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CANDELARIA GONZALEZ HERNANDEZ DE DIAZ, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 683.897; MARIA JUDITH DIAZ GONZALEZ y RAFAEL DIAZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.026.951 y 6.050.524, respectivamente, y todos de este domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROMAN RAFAEL DIAZ PERERA, quien era natural de España, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.117.570;.....