a la solicitante: MAGDALENA GIL DE ARAUJO y que ésta y las ciudadanas: AURIBEL MAGDALENA ARAUJO GIL, ANABEL TRINIDAD ARAUJO GIL, y TRINIBEL COROMOTO ARAUJO GIL, son las únicas y universales herederas del finado: ABEL ARAUJO DA COSTA, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a las ciudadanas: MAGDALENA GIL DE ARAUJO , en su condición de cónyuge supérstite y a las ciudadanas AURIBEL MAGDALENA ARAUJO GIL, ANABEL TRINIDAD ARAUJO GIL, y TRINIBEL COROMOTO ARAUJO GIL, en su condición de descendientes (hijas), la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-