En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3 de noviembre de 2011, la cual será ejercida por la ciudadana BARBARA LUISANA CHERUBINI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.300.704, domiciliada en la carrera 13, esquina de las calles 14 y 16, Edificio Abriendo Horizonte, Piso 2, apartamento B-25, sector Centro, Yaritagua, municipio Peña, es.....