DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, en el presente asunto, por considerarse incompetente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64, Ordinales 2° y 3°, en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en aplicación del Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Notificar de la presente decisión al Tribunal abstenido, remitiéndole copia de la presente decisión. TERCERO: Oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia de la totalidad del presente asunto. CUARTO: Se declara suspendido el curso del proceso en el presente asunto, hasta tanto sea resuelto por la Corte de Apelaci.....