EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días domingos, desde las 03:00 PM hasta las 07:00 PM, y los miércoles, cada quince (15) días, desde las 03:00 PM hasta las 07:00 PM, quien la buscará y la retornará a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, ambos padres se ponen de acuerdo. TERCERO: Asimismo, carnaval la niña la pasará con la madre, y semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) del referido la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la pr.....