D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos por los ciudadanos ROSIVEC TIBISAY SUÁREZ BRAVO Y HUMBERTO ANTONIO SALAS PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.265 y 11.654.850 respectivamente; asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, Inpreabogado Nº 208.148; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 23 de diciembre de 1994, ante Prefectura Civil (hoy Registro Civil), del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 170, que anexan a.....