El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el día 13/12/06, asistiendo a encuentros con los integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito hasta el día 28/02/07, fecha en la cual interrumpió las sesiones con los profesionales en las áreas social y psicológico, por lo que ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días, y desde el día 28/07/08 al día 08/12/08, lo cual suma Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días; y por último, desde el día 02/04/09 al día 28/05/09, agregando Un (1) Mes y Veintiséis (26) Días; ello significa, que el total del tiempo que ha cumplido el sancionado es de Ocho (8) Meses y Veintiún (21) Días, que restados al total de Un (1) Año, permiten concluir que el sancionado aún debe cumplir Tres (3) Meses y Nueve (9) Días, que se extinguen en caso de cumplimiento ininterrumpido en fecha 07/09/09 a las 12:00 p.m.