Todo esto debido, a que sus padres los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN TRUJILLO ABREU y GILBER ALEXANDER MARIN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 25.456.737 y 20.542.970 respectivamente, se van a trabajar en el extranjero por lo que las abuelas paterna y materna de la niña las ciudadanas MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ y DANNY ONEIDA ABREU SEQUERA, ya identificadas, ejercerán conjunta y/o separadamente la representación legal de la niña CAMILA PRISCILA MARIN TRUJILLO, nacida en fecha 18 de octubre de 2016, hasta tanto se decida la presente causa, sin limitación alguna. En consecuencia, deberá permanecer la niña antes identificada, en el hogar de las prenombradas ciudadanas, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-