En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, y Sin lugar la causal 2da, presentada por el ciudadano YURI RAFAEL CARDENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.292, domiciliado en la calle nueva, N° 24, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080, en contra de la ciudadana VIGDELYA VANESSA OSORIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.064, domiciliada en el sector La Mora, vía Tierra Fría, casa s/n, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.....