En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del cujus ciudadano LUIS ANTONIO VALENTE MESINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.647, a las ciudadanas MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.749, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy; LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 19.061.997, ANTONELLA CAROLINA VALENTE CARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 20.888.744, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11 de.....