En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC el niño MAURICIO GABRIEL ORDOÑEZ BARICO, nacido el 3 de Enero de 2013 a la ciudadana CARMEN ELVIRA DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.025, domiciliada en la siguiente dirección: guama, vía guarabao, sector el samán, casa sin número, al lado del auto lavado lan, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana FRAIMAR MERCEDES BARICO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.573.040, de este domicilio, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 3 de Enero de 2013, asistidos .....