En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZBELY YUBISAY PAEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.000, domiciliada en la avenida 9 con avenida Bolívar sector El Mamón, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.133.293, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 al frente del Edificio Roana, municipio Nirgua del estado Yaracuy; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 23 de marzo de.....