Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad, nacido el 30 de septiembre de 2005 al ciudadano HUMBERTO JOSE TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.685, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: cañaveral calle nº 1, casa 1-19, independencia, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano Ely Nehemias Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.986, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente.