Se observa que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, ya que al contestarse la demanda se rechazó, negó y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos invocados, como en el derecho que de los mismos se pretende derivar de la demanda de divorcio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.