Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que una vez presentada la presente acción por la ciudadana BETSY VIOLETA BRICEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.416, domiciliada en la calle 7, vereda 1, casa Nº 14, Nuevo Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño RUBEN JOSE BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada Yrela Cham, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano OSWALDO RUBEN GARCIA CEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.372, domiciliado en Marín, Avenida Libertador entre calles 5y 6 Frutería del Centro, frente a la Plaza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 23 de Marzo de 2006, por ante este tribunal se admitió y tramito la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del .....