DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y en virtud del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue acogido por el acusado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, con la salvedad que las pruebas documentales deberán ser ratificadas por quienes la suscriben en la audiencia de Juicio Oral y Público. TERCERO:.....