Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, observa que a la presente fecha se ha dado absoluto cumplimiento a las medidas impuestas por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; espacio de tiempo que excede del total de UN (1) AÑO, por el cual fueron impuestas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, estima que lo ajustado en derecho, es DECLARAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS Y LA LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito, así como la fijación de la audiencia especial de cesación.....