,,,Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, 5 y 256, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WUILFER JOSE RIVERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.464, residenciado en Urb. Simón Bolívar sector la Pilita, calle 19 de Abril, sector Buena Vista, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy; WILFREDO JOSE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.692, residenciado en Urb. Simón Bolívar sector la Pilita, calle 19 de Abril, sector Buena Vista, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELIQUIR previstos y sancionado en los artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 218 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURT.....