PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.552, contra la ciudadana MADELEINE VIRGINIA CATANIA DE FACCHINERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.069, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la separación de hecho. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha Nueve (09) de Agosto del año 1999, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según acta Nº 148.