En tal virtud, el ciudadano JOSÉ LUIS ACOSTA RODRIGUEZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia en el acta, la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,00) en efectivo o cestatiket, a partir del 15 de junio de 2006, los cuales serán entregados por la abuela paterna, ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ACOSTA a la madre en su residencia. Aparte ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades económicas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.