En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 10 de enero de 2025 (folio 46), por las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.303.209, con domicilio en la Avenida 12 entre Avenida Caracas y Calle 11, Casa N° 10-8, Oficina Única San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre propio, y YOKASTA CASTRO OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.519.138, teléfono: 0146-7533268, correo electrónico: yokastacastroosal@gmail.com, con domicilio en la Urbanización San José, calle 7, casa 7-72, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, d.....