En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos los ciudadanos GREGORY RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, SOPHIE DESIREÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y ROXANA FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.650.397, V-19.650.408 y V-21.133.158 respectivamente, domiciliados en el sector Don Juancho, Calle 04, casa N° 16, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de descendientes del De Cujus ÓSCAR GREGORIO FIGUEROA MORÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.867; en consecuencia, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante es.....