En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARNÀEZ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.639, Contra: El ciudadano: CIPRIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.570.637 y la Sociedad Mercantil, CLINICA DE ESPECIALIDADES MÈDICO QURÙRGICAS, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo estableci.....