DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente DANIELA ANDREINA PERALTA ROMERO, de 15 años de edad, en la persona de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.902, domiciliada en la Avenida principal de la Cuchilla, Casa Nº 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tía materna, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL A.....