IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.746, domiciliado en la 4ta Avenida con calle 24, casa Nº 24-7, Municipio Independencia del estado Yaracuy; contra su cónyuge ciudadana ANYELIN COROMOTO QUIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.587, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 4, casa Nº 3-9-A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento la causal tipificada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS.....