DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SOMASA OSORIO MARY VALENTINA y ULRICH GUEDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.647.630 y V-11.274.779 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada CARRIZO NEYDA, Inpreabogado Nº 175.235, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 29 de enero de 1993, ante la oficina ó unidad del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se constata en acta de matrimonio signada con el N° 25 y que anexan a la solicitud, que corre inserta a los folios 4 y 5, y sus vueltos de la causa, marcada con la letra "A".
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y al Registro Principal ambos del estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Re.....