En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS, de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanas, de 12 y 17 años de edad, nacidos el día 03/08/2011 y 18/09/2006, con pasaporte venezolano Nros 161228091 y 161228389 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día primero (1) de septiembre del año 2024, quienes viajaran con su madre y representante legal, ciudadana GABRIELA VALENTINA PARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.916, con Nº de pasaporte Venezolano 186546987.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cator.....