DECLARA,
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana TEOTISTE MARÍA BETANCOURT MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.402.146, contra los ciudadanos YAGNERY COROMOTO CUICAS de BOLIVAR, EGLYS CONCEPCIÓN, MERKY JOSÉ, ZULY MARYURI CUICAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.371.069, 10.853.142, 12.078.307 y 12.283.159 respectivamente, en su carácter de herederos del De Cujus ciudadano FÉLIX RAMÓN CUICAS DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.911.939.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor competente a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la pres.....