DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, en cualquiera de sus representantes judiciales, abogados Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Arturo Meléndez Arispe y Marlene Rodríguez, venezolanos, con domicilio procesal en la carrera 18, esquina calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 1, oficina 1-1, Barquisimeto, Estado Lara.
Como lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal lo constituye la perención de la instancia, lo que trae como consecuencia que este Tribunal suspenda la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, decretada el día 13 de agosto de 2008.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.