Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y EMWIZ GABRIELA SUAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.022 y 12.282.102 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño HECTOR GABRIEL, de 6 años de edad, contenido en acta de fecha 13 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día domingo de cada semana, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. p.m. quien lo buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño para el año 2012, la pasará con el progenitor y el año siguiente le corresponderá a la progenitora alternándose los años siguientes. TER.....