este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANA YOLANDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.818.375, residenciada en el poblado la Ocho, última entrada al final última casa, municipio Manuel Monge Yumare estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) y diez (10) años de edad, tal como se evidencia en las respectivas Partidas de Nacimiento insertas a los folios 3 y 4 del expediente, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO JUARE.....