DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a cada QUINCE (15) días, a partir de la fecha de publicación de esta decisión, a los imputados ORLANDO NOEL COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio empleado de la Secretaría de las Misiones, de 38 años de edad, de estado civil casado, portador de la cedula Nº V-7.918.545 y residenciado en el barrio Las Madres, calle 1, casa No. 31-182, Estado Yaracuy y JOSE DIORGELIO RIOS PERALTA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio empleado de la Secretaría de las Misiones, de 36 años de edad, de estado civil casado, porta.....